- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 975
Artículo 975 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un árbitro o un grupo de árbitros decide un caso, lo hacen por escrito y con su firma. Si hay varios árbitros, no importa que no todos firmen, solo la mayoría, pero deben anotar por qué faltó la firma de los demás. La decisión debe explicar sus razones, a menos que tú y la otra parte acuerden que no hace falta, o que sea un tipo especial de acuerdo rápido que ustedes mismos pidieron. También debe incluir la fecha y el lugar donde se decidió, y eso cuenta como el lugar oficial del asunto. Cuando ya está lista, el árbitro te entrega una copia firmada a ti y a la otra parte, y esa decisión es definitiva: no se puede pelear ni apelar por ningún medio.
Texto oficial
Artículo 975.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastará la firma de la mayoría, siempre que se deje constancia de la falta de las razones de una o más firmas. El laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado a solicitud de las partes, conforme al artículo anterior. Constará en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje. El laudo se considerará dictado en ese lugar. Después de dictado el laudo, el árbitro lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada. La resolución arbitral no admitirá recurso alguno. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.