- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 976
Artículo 976 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El arbitraje es un método para resolver conflictos sin ir a juicio. Este artículo dice que el proceso de arbitraje se termina solo en dos situaciones: cuando el árbitro ya dio una decisión final (el laudo), o cuando el propio árbitro lo ordena. Esto último pasa si la persona que inició el reclamo se retira, siempre y cuando la otra parte esté de acuerdo y no quiera que el conflicto se resuelva de una vez. También termina si ambos lados deciden parar el proceso, o si el árbitro se da cuenta de que seguir con el caso ya no tiene sentido o no se puede continuar.
Texto oficial
Artículo 976.- Las actuaciones del arbitraje terminan por: I.- Laudo definitivo y II.- Orden del árbitro, cuando: a).- Cuando el actor desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el árbitro reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio. b).- Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, y c).- El árbitro compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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