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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
976

Artículo 976 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arbitraje es un método para resolver conflictos sin ir a juicio. Este artículo dice que el proceso de arbitraje se termina solo en dos situaciones: cuando el árbitro ya dio una decisión final (el laudo), o cuando el propio árbitro lo ordena. Esto último pasa si la persona que inició el reclamo se retira, siempre y cuando la otra parte esté de acuerdo y no quiera que el conflicto se resuelva de una vez. También termina si ambos lados deciden parar el proceso, o si el árbitro se da cuenta de que seguir con el caso ya no tiene sentido o no se puede continuar.

Texto oficial

Artículo 976.- Las actuaciones del arbitraje terminan por: I.- Laudo definitivo y II.- Orden del árbitro, cuando: a).- Cuando el actor desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el árbitro reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio. b).- Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, y c).- El árbitro compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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