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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
977

Artículo 977 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que un árbitro decida un caso (eso es el "laudo"), tú o la otra parte tienen 3 días para pedirle que corrija errores simples, como cuentas mal hechas, errores de copia, de tipografía o de traducción, siempre y cuando esos errores no cambien la decisión de fondo. Si no te mueves en ese plazo, ya no podrás pedir la corrección después, a menos que hayan acordado un plazo distinto entre todos. Además, el propio árbitro también puede corregir esos errores por su cuenta, pero igualmente dentro de los 3 días siguientes a que notificó su decisión. Por último, si el asunto ya llegó a un juez para que apruebe o ejecute el laudo, ese juez también puede pedir la corrección, pero solo en los casos que marca otra regla de este código.

Texto oficial

Artículo 977.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá pedir al árbitro: I.- Corregir en el laudo cualquier error de cálculo, copia, tipográfico, de traducción o de naturaleza similar, que no afecte el fondo del mismo. II.- El árbitro podrá corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa, en un término no mayor de tres días siguientes. (ADICIONADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) III.- También podrá pedir al árbitro la corrección del laudo, el juez que conozca del trámite para su aprobación y posterior ejecución, en los términos del artículo 461 Bis de este Código. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996) CAPITULO VII IMPUGNACION DEL LAUDO (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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