- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 979
Artículo 979 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te notifican un laudo (la decisión final de un árbitro) y crees que algo salió mal, solo tienes 3 días para pedir que se anule. Esos 3 días empiezan a contar justo al día siguiente de que te avisan oficialmente. Si dejas pasar ese tiempo, ya no podrás hacer el reclamo. Así que si tienes quejas, ¡apúrate!
Texto oficial
Artículo 979.- La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres días contados a partir de la fecha de la notificación del laudo. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.