Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/979
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
979

Artículo 979 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te notifican un laudo (la decisión final de un árbitro) y crees que algo salió mal, solo tienes 3 días para pedir que se anule. Esos 3 días empiezan a contar justo al día siguiente de que te avisan oficialmente. Si dejas pasar ese tiempo, ya no podrás hacer el reclamo. Así que si tienes quejas, ¡apúrate!

Texto oficial

Artículo 979.- La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres días contados a partir de la fecha de la notificación del laudo. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.