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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
980

Artículo 980 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides que se anule un laudo (que es la decisión final de un árbitro), el juez puede hacer una pausa en ese proceso. Esto pasa si tú o la otra parte lo piden, y el juez decide por cuánto tiempo. La idea es darle al árbitro otra oportunidad para retomar el caso y arreglar lo que sea necesario. En corto, es como un "tiempo fuera" para que el árbitro pueda corregir o continuar antes de que el juez decida si anula o no.

Texto oficial

Artículo 980.- El Juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad cuando corresponda, y si así lo solicita cualquiera de las partes por el plazo que determinen, a fin de dar al árbitro la oportunidad de reanudar las actuaciones. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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