- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 980
Artículo 980 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides que se anule un laudo (que es la decisión final de un árbitro), el juez puede hacer una pausa en ese proceso. Esto pasa si tú o la otra parte lo piden, y el juez decide por cuánto tiempo. La idea es darle al árbitro otra oportunidad para retomar el caso y arreglar lo que sea necesario. En corto, es como un "tiempo fuera" para que el árbitro pueda corregir o continuar antes de que el juez decida si anula o no.
Texto oficial
Artículo 980.- El Juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad cuando corresponda, y si así lo solicita cualquiera de las partes por el plazo que determinen, a fin de dar al árbitro la oportunidad de reanudar las actuaciones. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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