- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 981
Artículo 981 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el proceso para anular un laudo (la decisión de un árbitro) se tramita como un incidente, es decir, como un asunto secundario dentro del juicio principal, siguiendo las reglas que ya están establecidas en el Código. Además, señala que la decisión que se tome sobre ese trámite no se puede apelar ni impugnar con ningún recurso, o sea, lo que diga el juez ahí es definitivo y no hay manera de pelear esa resolución. En resumen, es un proceso interno y sin posibilidad de ir a otra instancia.
Texto oficial
Artículo 981.- El procedimiento de nulidad se substanciará incidentalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Título Undécimo, Capítulo I del presente Código. La resolución no será objeto de recurso alguno. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996) CAPITULO VIII RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LOS LAUDOS (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
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