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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
982

Artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si ganas un arbitraje (que es como un juicio privado donde un árbitro decide), esa decisión es obligatoria sin importar de qué país venga. Para que se cumpla a la fuerza, tienes que pedírselo por escrito a un juez. Al pedirlo, debes entregar el laudo original o una copia certificada, junto con el acuerdo donde se pactó el arbitraje, también original o copia certificada. Si esos papeles están en otro idioma, tienes que llevarlos traducidos al español por un traductor oficial.

Texto oficial

Artículo 982.- Reconocimiento y ejecución del laudo. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como obligatorio y, después de la presentación de una petición por escrito al Juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este artículo. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución, deberá presentar el original del laudo debidamente autentificado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuvieran redactados en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por un traductor oficial. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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