- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 982
Artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si ganas un arbitraje (que es como un juicio privado donde un árbitro decide), esa decisión es obligatoria sin importar de qué país venga. Para que se cumpla a la fuerza, tienes que pedírselo por escrito a un juez. Al pedirlo, debes entregar el laudo original o una copia certificada, junto con el acuerdo donde se pactó el arbitraje, también original o copia certificada. Si esos papeles están en otro idioma, tienes que llevarlos traducidos al español por un traductor oficial.
Texto oficial
Artículo 982.- Reconocimiento y ejecución del laudo. Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como obligatorio y, después de la presentación de una petición por escrito al Juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este artículo. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución, deberá presentar el original del laudo debidamente autentificado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuvieran redactados en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por un traductor oficial. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.