- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-2
Artículo TE-2 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo se refiere a los juicios de "cuantía menor", es decir, los que valen poca lana. Si lo que pides en tu demanda no pasa de 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el asunto se considera de este tipo y se tramita ante un juez de paz. Para saber cuánto vale tu pleito, se toma en cuenta lo que pides en la demanda, pero si reclamas intereses o daños que ocurran después de presentarla, no se suman al cálculo. Si el asunto es de pagos periódicos (como una pensión), se computa lo que tocaría en un año, a menos que ya estén vencidos, en cuyo caso se aplica la regla general. Por último, ojo: estas reglas no aplican para juicios de arrendamiento, así que ahí va por otro lado.
Texto oficial
Artículo 2.- Quedan incluidos en este Título los juicios cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al iniciar el juicio. Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda aún cuando se reclamen en ella. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Cuando se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo. (ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Las reglas de la justicia de paz no se harán extensivas a los juicios que tengan por objeto el dilucidar cuestiones relativas a arrendamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.