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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-3

Artículo TE-3 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay duda sobre cuánto vale lo que se está reclamando o el interés del asunto, el juez pedirá la opinión de un experto (perito) que él mismo elige, y ese gasto lo paga quien está demandando. Aunque ya se haya hecho eso, la persona demandada puede decir en el juicio que el asunto vale más de lo que permite el juzgado de paz, y si pasa eso, el juez escucha a ambas partes y a los expertos que cada una lleve para decidir rápido. Si el juez decide que sí es competente, el juicio sigue como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 3.- Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del pleito, antes de expedirse la cita para el demandado, el juez oirá el dictamen le (sic) un perito que él mismo nombrará a costa del actor. (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Aún cuando esto se hubiere hecho, el demandado en el acto del juicio podrá pedir que se declare que el negocio no es de la cuantía de la justicia de paz por exceder de la cantidad fijada en este Título y, en tal caso el juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que presenten, resolviendo en seguida. Si se declarare ser competente se continuará la audiencia como lo establecen los artículos 20 a 23. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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