- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-3
Artículo TE-3 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay duda sobre cuánto vale lo que se está reclamando o el interés del asunto, el juez pedirá la opinión de un experto (perito) que él mismo elige, y ese gasto lo paga quien está demandando. Aunque ya se haya hecho eso, la persona demandada puede decir en el juicio que el asunto vale más de lo que permite el juzgado de paz, y si pasa eso, el juez escucha a ambas partes y a los expertos que cada una lleve para decidir rápido. Si el juez decide que sí es competente, el juicio sigue como dice la ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del pleito, antes de expedirse la cita para el demandado, el juez oirá el dictamen le (sic) un perito que él mismo nombrará a costa del actor. (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Aún cuando esto se hubiere hecho, el demandado en el acto del juicio podrá pedir que se declare que el negocio no es de la cuantía de la justicia de paz por exceder de la cantidad fijada en este Título y, en tal caso el juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que presenten, resolviendo en seguida. Si se declarare ser competente se continuará la audiencia como lo establecen los artículos 20 a 23. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.