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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-4

Artículo TE-4 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez se da cuenta, en cualquier momento del pleito, de que el asunto es más grave de lo que pensaba o que no le toca a él resolverlo, tiene que parar el juicio a fuerzas. Si lo que pasó es que el caso resultó ser de mayor importancia, lo continúa pero siguiendo las reglas del procedimiento que sí le corresponden. Si lo que pasó es que el asunto es de otro juzgado o de otra autoridad, entonces manda todo el expediente al juez que sí es el indicado. En resumen, el juez no puede hacerse wey y tiene que corregir el rumbo del asunto apenas se dé cuenta.

Texto oficial

Artículo 4.- Cuando el juez encuentre, en cualquier estado del negocio, que la cuantía del mismo excede de los límites que se fijan en el artículo segundo de este título o que el conocimiento del mismo corresponde a un juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento, debiendo continuarlo, en el primer caso, en los términos establecidos para el juicio que corresponda y en el segundo, remitirá lo actuado al juez competente. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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