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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-5

Artículo TE-5 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada juzgado se encarga de los asuntos de terrenos o propiedades que estén dentro de su zona, cuando se trate de demandas sobre esos bienes. También le toca atender los casos donde la persona demandada viva o esté en esa misma zona. Si no está claro qué juzgado debe llevar el caso, se queda con él el primero que lo haya tomado, y no se puede pelear por eso.

Texto oficial

Artículo 5.- Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción cuando se trate de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también de aquéllos en que el demandado sea citado en el lugar que se encuentre comprendido también en la misma jurisdicción. En caso de duda será competente por razón del territorio el juez que haya prevenido y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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