- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-6
Artículo TE-6 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos jueces de un mismo estado se pelean por quién debe llevar un caso (por ejemplo, porque el monto del asunto define quién es el indicado), el juez que recibe el aviso del otro tiene que contestarle el mismo día que él cree que le toca a él. Después, ese juez manda su expediente (todos los papeles del caso) al Tribunal Pleno, que es como el jefe de todos los jueces, y no necesita mandar un informe especial. El Tribunal Pleno decide quién gana en una junta que se hace dentro de los 8 días siguientes, y aunque invitan al Ministerio Público (el representante de la ley), no es obligatorio que vaya para que la decisión sea válida. En resumen, es un proceso rápido para que un tribunal superior resuelva la bronca entre jueces sin tanta burocracia.
Texto oficial
Artículo 6.- Cuando el juez de paz recibiere inhibitoria de otro juzgado del Estado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá su expediente con el oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Pleno, quien sin otro trámite decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de los ocho días siguientes al recibo de los documentos y a la cual será citado el Ministerio Público sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista. EMPLAZAMIENTOS Y CITACIONES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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