- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-7
Artículo TE-7 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, el juez te manda un aviso para que vayas, y tienes que presentarte dentro de los siguientes tres días. En ese aviso te dicen quién te está demandando, qué te pide, por qué lo pide, la hora exacta de la audiencia, y te avisan que todas las pruebas se tienen que llevar ese mismo día. Además, los juzgados llevan un libro donde anotan todos los casos, con los nombres de las personas y de qué trata cada demanda.
Texto oficial
Artículo 7.- A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia. Debe llevarse en los juzgados un libro de registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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