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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-8

Artículo TE-8 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te demandan, el juzgado te tiene que avisar, y ese aviso se llama "emplazamiento". Ese aviso lo lleva un mensajero del juzgado (el actuario o secretario) a un lugar que el que te demandó elige, como tu casa, tu oficina, tu negocio o tu taller. También lo pueden llevar a tu trabajo o a donde estés, pero si es en un lugar raro, el mensajero tiene que asegurarse de que sí eres tú, o que dos testigos lo confirmen. En resumen: el aviso te lo dan en un lugar donde te puedan encontrar, y si no, necesitan pruebas de que eres tú.

Texto oficial

Artículo 8.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del actuario o del Secretario del juzgado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser: I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller; (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) II.- El lugar en que trabaje o en cualquier otro lugar en que se encuentre; pero en este último caso, deberá certificar el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada ésta por dos testigos que firmarán con él si supieran hacerlo. III.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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