- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-20
Artículo TE-20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces van a decidir los casos basándose en lo que ellos vean y entiendan de los hechos, sin estar atados a reglas estrictas sobre cómo valorar las pruebas. O sea, no tienen que seguir una fórmula fija para calificar si una prueba es buena o mala; ellos usan su criterio y su conciencia para decir qué pasó. Esto les da libertad para juzgar según lo que consideren justo en cada caso, aunque siempre deben hacerlo de buena fe y razonando su decisión. En pocas palabras, el juez confía en su propio juicio para resolver, en lugar de seguir un manual técnico.
Texto oficial
Artículo 20.- Las sentencias se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de la prueba sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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