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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-20

Artículo TE-20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces van a decidir los casos basándose en lo que ellos vean y entiendan de los hechos, sin estar atados a reglas estrictas sobre cómo valorar las pruebas. O sea, no tienen que seguir una fórmula fija para calificar si una prueba es buena o mala; ellos usan su criterio y su conciencia para decir qué pasó. Esto les da libertad para juzgar según lo que consideren justo en cada caso, aunque siempre deben hacerlo de buena fe y razonando su decisión. En pocas palabras, el juez confía en su propio juicio para resolver, en lugar de seguir un manual técnico.

Texto oficial

Artículo 20.- Las sentencias se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de la prueba sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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