- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-21
Artículo TE-21 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juzgados de paz, que son los que resuelven pleitos pequeños y sencillos, no te van a cobrar nada por llevar tu caso, sin importar de qué se trate el problema. Tampoco te van a multar por pelear un asunto, aunque parezca que no tienes razón. Pero ojo: si te condenan a pagar, los gastos que se generen para cobrarte lo que debes sí los pagas tú, el que perdió. En pocas palabras, entrar al juicio es gratis, pero si sales perdiendo, te toca cubrir los costos de cobrarte.
Texto oficial
Artículo 21.- En los negocios de justicia de paz no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio, no imponiéndose tampoco multas por temeridad. Los gastos de ejecución serán a cargo del condenado. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.