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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-21

Artículo TE-21 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juzgados de paz, que son los que resuelven pleitos pequeños y sencillos, no te van a cobrar nada por llevar tu caso, sin importar de qué se trate el problema. Tampoco te van a multar por pelear un asunto, aunque parezca que no tienes razón. Pero ojo: si te condenan a pagar, los gastos que se generen para cobrarte lo que debes sí los pagas tú, el que perdió. En pocas palabras, entrar al juicio es gratis, pero si sales perdiendo, te toca cubrir los costos de cobrarte.

Texto oficial

Artículo 21.- En los negocios de justicia de paz no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio, no imponiéndose tampoco multas por temeridad. Los gastos de ejecución serán a cargo del condenado. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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