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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-22
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-22

Artículo TE-22 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando un juez de paz (el juez que atiende problemas pequeños de tu comunidad) toma una decisión, ya no puedes pelear esa decisión en otro juicio ni pedir que se revise. Lo único que puedes hacer es presentar una queja por responsabilidad, es decir, acusar al juez si crees que actuó mal o no cumplió su trabajo. En otras palabras, esa resolución se queda como está y no hay más vueltas legales. Y las sentencias que dicta ese juez se tienen que cumplir tal cual.

Texto oficial

Artículo 22.- Contra las resoluciones dictadas en la justicia de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad. EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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