Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-23
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-23

Artículo TE-23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia, tiene que asegurarse de que se cumpla de inmediato y de forma efectiva. Para lograrlo, puede tomar las medidas que considere necesarias según las siguientes reglas: si ambas partes están presentes al momento de dictar la sentencia, el juez les preguntará cómo quieren que se ejecute y tratará de que se pongan de acuerdo. Si el que perdió el juicio (el condenado) ofrece una fianza de una persona con dinero para garantizar el pago, el juez, escuchando al que ganó, decide si la acepta; si la acepta, puede darle hasta 15 días para cumplir, o más si el ganador está de acuerdo. Si no cumple en ese plazo, se cobra directo a la persona que dio la fianza, sin darle ninguna oportunidad extra. Si llega el caso de que no se cumpla, se procede a embargar los bienes del condenado, como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Los jueces tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a este efecto dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas siguientes: I.- Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el juez las interrogará hacerca (sic) de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto; II.- El condenado podrá proponer fianza de persona abonada para garantizar el pago, el juez con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza según su arbitrio, y si la aceptare podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviere conforme en ella. Si vencido el plazo el condenado no hubiere cumplido se procederá de plano contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno. III.- Llegado el caso, el ejecutor asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria procederá a secuestro de bienes conforme a los artículos que siguen.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.