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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-24

Artículo TE-24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que, en un secuestro (que es cuando te quitan bienes por una deuda), te pueden quitar casi todos tus muebles, como muebles de tu casa o cosas que tengas. Pero hay excepciones: no te pueden quitar la ropa, ni los muebles que uses en el día a día, ni tus herramientas de trabajo si son totalmente necesarias para que trabajes. Eso lo decide el ejecutor, que es la persona encargada de hacer el cobro, según lo que él considere indispensable. En resumen, te protegen lo básico para vivir y trabajar.

Texto oficial

Artículo 24.- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del ejecutor.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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