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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-25

Artículo TE-25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se embarga algo para pagar una deuda, el juez o la persona encargada de hacerlo (el ejecutor) es quien elige qué bienes se van a embargar. Prefiere escoger los que sean más fáciles de vender o convertir en dinero, para que se pueda cobrar la deuda rápido. También tiene que tomar en cuenta lo que digan tanto el que debe como el que cobra. O sea, no decide solo, pero la última palabra la tiene él.

Texto oficial

Artículo 25.- La elección de los bienes en que hubiere de recaer el secuestra (sic) será hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que expongan las partes. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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