- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-25
Artículo TE-25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se embarga algo para pagar una deuda, el juez o la persona encargada de hacerlo (el ejecutor) es quien elige qué bienes se van a embargar. Prefiere escoger los que sean más fáciles de vender o convertir en dinero, para que se pueda cobrar la deuda rápido. También tiene que tomar en cuenta lo que digan tanto el que debe como el que cobra. O sea, no decide solo, pero la última palabra la tiene él.
Texto oficial
Artículo 25.- La elección de los bienes en que hubiere de recaer el secuestra (sic) será hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que expongan las partes. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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