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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-26
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-26

Artículo TE-26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no encuentran al condenado en su casa, oficina, negocio o cualquier lugar donde trabaje, la notificación o trámite se hará con cualquier adulto que esté ahí en ese momento. Es decir, si no está la persona directamente, alguien más que esté presente y sea responsable puede recibir el documento. Esto se hace para que el trámite no se detenga solo porque el acusado no esté.

Texto oficial

Artículo 26.- Si no se hallare el condenado en su habitación, despacho, taller o establecimiento, la diligencia se practicará con la persona capaz que se encuentre.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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