- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-26
Artículo TE-26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no encuentran al condenado en su casa, oficina, negocio o cualquier lugar donde trabaje, la notificación o trámite se hará con cualquier adulto que esté ahí en ese momento. Es decir, si no está la persona directamente, alguien más que esté presente y sea responsable puede recibir el documento. Esto se hace para que el trámite no se detenga solo porque el acusado no esté.
Texto oficial
Artículo 26.- Si no se hallare el condenado en su habitación, despacho, taller o establecimiento, la diligencia se practicará con la persona capaz que se encuentre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.