- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-27
Artículo TE-27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te da una orden por escrito, la policía puede entrar a tu casa y hasta romper las cerraduras si es necesario, pero solo para buscar bienes suficientes que cubran una deuda. O sea, no pueden andar de metiches: necesitan sí o sí el permiso del juez, y solo para lo que sea indispensable. Si no hay orden, no vale. Y si hay bienes de sobra, se detienen ahí, no pueden llevarse más de lo justo.
Texto oficial
Artículo 27.- En caso necesario, previa orden judicial y escrita del juez se podrán practicar cateos y romper cerraduras en cuanto fuere indispensable para encontrar bienes bastantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.