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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-27

Artículo TE-27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te da una orden por escrito, la policía puede entrar a tu casa y hasta romper las cerraduras si es necesario, pero solo para buscar bienes suficientes que cubran una deuda. O sea, no pueden andar de metiches: necesitan sí o sí el permiso del juez, y solo para lo que sea indispensable. Si no hay orden, no vale. Y si hay bienes de sobra, se detienen ahí, no pueden llevarse más de lo justo.

Texto oficial

Artículo 27.- En caso necesario, previa orden judicial y escrita del juez se podrán practicar cateos y romper cerraduras en cuanto fuere indispensable para encontrar bienes bastantes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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