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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-28

Artículo TE-28 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero o rentas al deudor (como un arrendatario), el juzgado le avisa por escrito que, en lugar de pagarle al deudor, le entregue ese dinero al tribunal cuando sea el momento de pagar. Es como si el juez "interceptara" el pago para usarlo en el caso, y el deudor ya no puede recibirlo directamente. Ese aviso se hace para que el pagador sepa a quién debe darle el dinero.

Texto oficial

Artículo 28 .- Si el secuestro recayere en créditos o rentas la ejecución consistirá en notificar al que deba pagarlos que los entregue al juzgado luego que se venzan o sean exigibles.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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