- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-28
Artículo TE-28 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe dinero o rentas al deudor (como un arrendatario), el juzgado le avisa por escrito que, en lugar de pagarle al deudor, le entregue ese dinero al tribunal cuando sea el momento de pagar. Es como si el juez "interceptara" el pago para usarlo en el caso, y el deudor ya no puede recibirlo directamente. Ese aviso se hace para que el pagador sepa a quién debe darle el dinero.
Texto oficial
Artículo 28 .- Si el secuestro recayere en créditos o rentas la ejecución consistirá en notificar al que deba pagarlos que los entregue al juzgado luego que se venzan o sean exigibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.