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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-29

Artículo TE-29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando un juez ordena vender bienes en una subasta pública (eso es el "remate"), esa venta se va a hacer siguiendo unas reglas específicas que ya están marcadas en otra parte de la ley, concretamente en el Capítulo II del Título Décimo del Libro Primero. O sea, no es que se haga como quiera: hay un procedimiento fijo que se debe respetar, tanto para cosas que se pueden mover (como un coche o una tele) como para propiedades fijas (como una casa o un terreno). Esa sección de la ley es la que va a decir los pasos, plazos y condiciones de cómo se lleva a cabo la subasta. En resumen, es una referencia para que se apliquen las reglas ya establecidas en el código.

Texto oficial

Artículo 29.- El remate de bienes muebles e inmuebles se hará en la forma que determina el Capítulo II del Título Décimo del Libro Primero.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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