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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-30

Artículo TE-30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena entregar algo específico (como un coche o un escrito) y no lo haces, las autoridades pueden usar métodos para obligarte, como multas o presión legal. También pueden entrar a tu casa con una orden especial para buscar ese objeto, incluso rompiendo cerraduras si hace falta. Si aun así no aparece lo que se ordenó, el juez decidirá cuánto dinero te toca pagar como compensación a la otra persona afectada. Ese pago se exige igual que cuando se debe una deuda, siguiendo las reglas de ese mismo código.

Texto oficial

Artículo 30.- Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada para obtener su cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 42 de este Código, y si fuere necesario, el cateo; se podrá autorizar previa orden especial y escrita que se rompan las cerraduras en cuanto fuere posible para encontrar la cosa. Si ni aún así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos 24 a 30 de este Título.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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