Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-31
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-31

Artículo TE-31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es condenado a hacer algo, el juez le da un tiempo razonable para que lo cumpla, y todo se maneja según lo que dice otra regla de este código. Pero si lo que tiene que hacer es firmar un contrato o un trámite legal, y no lo hace, el juez lo hace por él, sin necesidad de que la persona esté de acuerdo o presente. En pocas palabras: la ley no deja que se escape de cumplir solo porque se niegue.

Texto oficial

Artículo 31.- Si la sentencia condena a hacer, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 475 de este Código. Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará en rebeldía del condenado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.