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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-32

Artículo TE-32 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que no es parte del juicio siente que la ejecución de la sentencia le afecta sus derechos, puede ir con el juez y mostrar sus pruebas. El juez, escuchando a todos los involucrados de inmediato, decide si se mantiene o se cancela el embargo o la acción realizada. No se mete a discutir quién es el dueño de la cosa ni los hechos del pleito, solo si el acto afecta a esa persona.

Texto oficial

Artículo 32.- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejercitarse la sentencia ocurrirá al juez presentando sus pruebas y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin precidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre los hechos controvertidos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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