- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-32
Artículo TE-32 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que no es parte del juicio siente que la ejecución de la sentencia le afecta sus derechos, puede ir con el juez y mostrar sus pruebas. El juez, escuchando a todos los involucrados de inmediato, decide si se mantiene o se cancela el embargo o la acción realizada. No se mete a discutir quién es el dueño de la cosa ni los hechos del pleito, solo si el acto afecta a esa persona.
Texto oficial
Artículo 32.- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejercitarse la sentencia ocurrirá al juez presentando sus pruebas y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin precidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre los hechos controvertidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.