- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-34
Artículo TE-34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si surgen problemas o dudas durante un juicio, el juez los resuelve junto con el asunto principal, a menos que sea necesario decidirlos antes o que se presenten después de la sentencia. En cualquier caso, se resuelven de inmediato y sin trámites complicados, es decir, de plano. En cuanto a la conexidad, solo aplica cuando dos juicios se llevan ante el mismo juez, y se decide rápido, sin necesidad de una audiencia especial ni de otros pasos. Además, ya no se permite juntar casos que estén en juzgados distintos, porque esa práctica quedó eliminada.
Texto oficial
Artículo 34.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano. La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados diferentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.