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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-34

Artículo TE-34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si surgen problemas o dudas durante un juicio, el juez los resuelve junto con el asunto principal, a menos que sea necesario decidirlos antes o que se presenten después de la sentencia. En cualquier caso, se resuelven de inmediato y sin trámites complicados, es decir, de plano. En cuanto a la conexidad, solo aplica cuando dos juicios se llevan ante el mismo juez, y se decide rápido, sin necesidad de una audiencia especial ni de otros pasos. Además, ya no se permite juntar casos que estén en juzgados distintos, porque esa práctica quedó eliminada.

Texto oficial

Artículo 34.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano. La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados diferentes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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