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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-35
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-35

Artículo TE-35 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien alega que un acto del juicio es nulo porque no le avisaron o le avisaron mal, esa queja se rechaza de inmediato, sin darle vueltas. Es decir, no se le da oportunidad de explicar más ni se analiza a fondo, simplemente se tira. Esto aplica cuando el problema es solo con la citación o notificación, que es el aviso formal que te da el juzgado. Se hace así para que no se use ese pretexto para alargar el proceso.

Texto oficial

Artículo 35.- Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación, deben de ser desechadas de plano. REGLAS GENERALES (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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