- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-35
Artículo TE-35 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien alega que un acto del juicio es nulo porque no le avisaron o le avisaron mal, esa queja se rechaza de inmediato, sin darle vueltas. Es decir, no se le da oportunidad de explicar más ni se analiza a fondo, simplemente se tira. Esto aplica cuando el problema es solo con la citación o notificación, que es el aviso formal que te da el juzgado. Se hace así para que no se use ese pretexto para alargar el proceso.
Texto oficial
Artículo 35.- Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación, deben de ser desechadas de plano. REGLAS GENERALES (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.