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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-36

Artículo TE-36 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los negocios de justicia de paz, que son los casos que ven esos jueces para resolver pleitos sencillos y rápidos, solo se usan las reglas de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero ojo, esas reglas solo aplican si son necesarias para cumplir lo que dice este título y si no van en contra de ello, ni de forma directa ni indirecta. En otras palabras, lo principal es lo que marca este título, y lo demás se usa solo como apoyo.

Texto oficial

Artículo 36.- En los negocios de justicia de paz únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuere indispensable, para cumplimentar las disposiciones de este título y que no se oponga directa ni indirectamente a éstas. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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