- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-36
Artículo TE-36 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los negocios de justicia de paz, que son los casos que ven esos jueces para resolver pleitos sencillos y rápidos, solo se usan las reglas de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero ojo, esas reglas solo aplican si son necesarias para cumplir lo que dice este título y si no van en contra de ello, ni de forma directa ni indirecta. En otras palabras, lo principal es lo que marca este título, y lo demás se usa solo como apoyo.
Texto oficial
Artículo 36.- En los negocios de justicia de paz únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuere indispensable, para cumplimentar las disposiciones de este título y que no se oponga directa ni indirectamente a éstas. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.