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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/TE-37
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-37

Artículo TE-37 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los asuntos de justicia de paz, que son los que manejan problemas pequeños entre vecinos o de la comunidad, no necesitas contratar a un abogado. Tampoco te van a pedir que llenes formularios especiales o que sigas pasos complicados. Puedes presentar tus quejas o explicar tu lado de la historia como tú quieras, de forma sencilla, sin cumplir con reglas raras. Todo se hace de manera más fácil y directa para que cualquier persona pueda resolver su problema sin tanto trámite.

Texto oficial

Artículo 37.- En los negocios de justicia de paz no será necesaria la intervención de abogados ni se exigirá ritualidad alguna, ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.