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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-38

Artículo TE-38 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que los trámites legales solo se hacen en días y horas laborables, que son de 7 de la mañana a 7 de la noche. Si un asunto empieza dentro de ese horario, se puede terminar aunque ya sea de noche o fin de semana, y eso sigue siendo válido. No hace falta que el juez dé un permiso especial para acabarlo, porque ya está permitido por esta regla. En pocas palabras, una vez que arranca, se echa para adelante hasta cerrarlo.

Texto oficial

Artículo 38.- El despacho de los asuntos deberá efectuarse en días y horas hábiles, entendiéndose por estas últimas las que medien entre las siete y las diecinueve horas. Principiada una diligencia en horas hábiles deberá concluirse y será válida, aun cuando se actúe en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.