- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- TE-38
Artículo TE-38 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que los trámites legales solo se hacen en días y horas laborables, que son de 7 de la mañana a 7 de la noche. Si un asunto empieza dentro de ese horario, se puede terminar aunque ya sea de noche o fin de semana, y eso sigue siendo válido. No hace falta que el juez dé un permiso especial para acabarlo, porque ya está permitido por esta regla. En pocas palabras, una vez que arranca, se echa para adelante hasta cerrarlo.
Texto oficial
Artículo 38.- El despacho de los asuntos deberá efectuarse en días y horas hábiles, entendiéndose por estas últimas las que medien entre las siete y las diecinueve horas. Principiada una diligencia en horas hábiles deberá concluirse y será válida, aun cuando se actúe en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.