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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
TE-39

Artículo TE-39 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias en el juzgado son públicas, es decir, cualquier persona puede entrar a verlas. Si tu cita es a una hora pero los casos anteriores se tardan, tienes que esperar tu turno, sin importar cuánto tarde, porque se atienden en el orden que viene en la lista del día, la cual se publica en el juzgado desde un día antes. Si durante la audiencia el juez necesita esperar a alguien, dar tiempo a los expertos (peritos) para que revisen algo, o pasa otra situación que lo justifique, puede pausar la audiencia por un rato. Ese rato no puede durar más de una hora, y si de plano no alcanza, la puede pasar para el día siguiente, como máximo. Si el juez no respeta estas reglas, su jefe (el superior) le llama la atención y deja un reporte escrito en su expediente personal. Es una forma de mantener el orden y que no haya retrasos injustos.

Texto oficial

Artículo 39.- Las audiencias serán públicas. Si en la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las personas citadas deberán permanecer hasta que llegue su turno al asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los negocios el orden que les corresponde, según la lista del día, que se fijará en los tableros del juzgado desde la víspera. Cuando fuere necesario esperar alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen u ocurriere algún otro caso que lo exija a juicio del juez, se suspenderá la audiencia por un término prudente no mayor de una hora y si fuere enteramente indispensable, dispondrá el juez la continuación para el día siguiente, a más tardar. La violación de este precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá el superior y será anotada en el expediente que a cada funcionario judicial corresponderá.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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