VIII.5o.2 LTesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO QUEDA INDEFENSO EL ABSOLVENTE POR LA INDEBIDA CALIFICACIÓN DE LEGALES DE POSICIONES INSIDIOSAS CUANDO NO SE PRESENTA A SU DESAHOGO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3393
Si bien es verdad que las posiciones formuladas en el desahogo de la prueba confesional que tengan por objeto ofuscar la inteligencia del absolvente para obtener una respuesta contraria a la verdad resultan insidiosas, también lo es que esa ofuscación no acontece tratándose de la confesión ficta derivada de la inasistencia del absolvente, pues en esa hipótesis no puede sostenerse que tales preguntas lo engañaron o indujeron al error y por ello contestó en sentido afirmativo; de lo que se concluye que el absolvente no queda indefenso con la pretendida violación procesal, dado que si hubiera acudido al desahogo de la aludida prueba, posiblemente no se hubiera visto afectado con la calificación de legales de dichas posiciones, o habría estado en aptitud de inconformarse con su calificación, a fin de que la responsable corrigiera su actuar, y en caso contrario plantearla como violación procesal en el amparo directo, pero al no haberse presentado corre a su cargo la consecuencia de tal conducta procesal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 539/2007. Server Construcciones y Estructuras, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 267/2015, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito (antes Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito), la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 2810, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.