VIII.5o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO QUEDA INDEFENSO EL ABSOLVENTE POR LA INDEBIDA CALIFICACIÓN DE LEGALES DE POSICIONES INSIDIOSAS CUANDO NO SE PRESENTA A SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2810
Si bien es verdad que las posiciones formuladas en el desahogo de la prueba confesional que tengan por objeto ofuscar la inteligencia del absolvente para obtener una respuesta contraria a la verdad resultan insidiosas, también lo es que esa ofuscación no acontece tratándose de la confesión ficta derivada de la inasistencia del absolvente, pues en esa hipótesis no puede sostenerse que tales preguntas lo engañaron o indujeron al error y por ello contestó en sentido afirmativo; de lo que se concluye que el absolvente no queda indefenso con la pretendida violación procesal, dado que si hubiera acudido al desahogo de la aludida prueba, posiblemente no se hubiera visto afectado con la calificación de legales de dichas posiciones, o habría estado en aptitud de inconformarse con su calificación, a fin de que la responsable corrigiera su actuar, y en caso contrario plantearla como violación procesal en el amparo directo, pero al no haberse presentado corre a su cargo la consecuencia de tal conducta procesal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 569/2007. Server Construcciones y Estructuras, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Nota; Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 267/2015
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 40/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL ABSOLVENTE DECLARADO FICTAMENTE CONFESO, PUEDE IMPUGNAR EN EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISIÓN, CUANDO SU VALORACIÓN HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO
."
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente, para quedar como aparece publicada el viernes 8 de enero de 2016, a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3393, de título y subtítulo: "
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO QUEDA INDEFENSO EL ABSOLVENTE POR LA INDEBIDA CALIFICACIÓN DE LEGALES DE POSICIONES INSIDIOSAS CUANDO NO SE PRESENTA A SU DESAHOGO
."