P./J. 12/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADOS NUMERARIOS Y/O SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DE LA ENTIDAD, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TRES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL El 11 DE JULIO DE 2009, QUE PREVÉ LOS ELEMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ENSAYO JURÍDICO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CITADA LEY, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 168
El citado artículo
120
no transgrede el indicado numeral
116, fracción III, constitucional
, el cual contiene las disposiciones relativas al nombramiento de Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, ya que la regulación de los procedimientos para el nombramiento de dichos juzgadores está reservada a las legislaturas Estatales en las Constituciones y Leyes Orgánicas Locales. Además, el artículo 120 de la Ley Orgánica para el Congreso de la entidad, adicionado mediante Decreto Número Mil Quinientos Tres, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el 11 de julio de 2009, que prevé los elementos que deberá contener el ensayo jurídico a que se refiere la
fracción I del artículo 115
de la citada Ley y su consecuente evaluación por el órgano legislativo, no vulnera disposición constitucional alguna, ya que se constriñe a requisitos meramente formales en el ámbito editorial, además de que se trata de elementos de detalle que no necesariamente deben estar previstos en algún precepto legal y que pueden satisfacerse observando las reglas de los artículos 116 de la Constitución General de la República y
90 de la Constitución Política del Estado de Morelos
.
Precedentes
Controversia constitucional 66/2009. Poder Judicial del Estado de Morelos. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 12/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.