P./J. 9/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE INFORMES DE ASOCIACIONES POLÍTICAS Y SU ULTERIOR REMISIÓN AL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 268, FRACCIÓN VI, INCISO G), PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, NO VIOLA LA AUTONOMÍA DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 162
El citado precepto establece las reglas del procedimiento para la presentación y revisión de los informes de las asociaciones políticas, sin que lo previsto en su fracción VI, inciso g), párrafo último, en cuanto a que el dictamen y el proyecto de resolución serán remitidos a la Comisión de Fiscalización por conducto de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización para su opinión y posterior consideración ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, viole la autonomía de la referida Unidad Técnica, porque atento a la naturaleza de las Comisiones Permanentes del indicado Consejo, la Comisión de Fiscalización sólo emite una opinión que no es vinculante y, por ende, no ejerce una atribución que corresponda a la Unidad ni significa que la Comisión elabore el dictamen y el proyecto de resolución; además, su remisión al Consejo General obedece a que éste es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 2/2011. Partido Revolucionario Institucional. 7 de junio de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 9/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.