I.3o.T.155 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CITADA ENTIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, AL DETERMINAR QUE NO SE AUTORIZARÁ EL PAGO DE BONOS O PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS A DICHOS SERVIDORES PÚBLICOS, VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1823
El artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé la libertad de trabajo en general, siempre y cuando no atente contra derechos de tercero o se ofendan los derechos de la sociedad; asimismo, que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino mediante resolución judicial; y que nadie puede ser obligado a prestar un servicio sin su pleno consentimiento y sin que se le pague su justa retribución, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. Ahora bien, el artículo
quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2006
, al establecer que en ese periodo fiscal no se autorizaría, entre otros servidores públicos, a los de mandos medios y superiores del Tribunal Electoral de la citada entidad los bonos o percepciones extraordinarias a su salario, viola el citado precepto constitucional, pues la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al determinar que no autorizará el pago de bonos o percepciones extraordinarias a dichos servidores públicos del Tribunal Electoral del Distrito Federal, los priva del derecho a recibir la justa retribución por su trabajo, motivada por la carga extraordinaria efectuada para garantizar la legalidad del proceso y recursos electorales generados de las elecciones llevadas a cabo en el referido año.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1903/2006. Vicente Andapia Rey y otros. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.