I.3o.T.156 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CITADA ENTIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, AL DETERMINAR QUE NO SE LES AUTORIZARÁ EL PAGO DE BONOS O PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS A SU SALARIO, VIOLA LA GARANTÍA DEL DERECHO A PERCIBIR EL PAGO DE HORAS EXTRAS, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIONES I Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1824
El artículo
123, apartado B, fracciones I y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé el derecho al pago de la jornada extraordinaria de trabajo y de las prestaciones mínimas legales, como son: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como las demás remuneraciones económicas y sociales a que los trabajadores burocráticos tienen derecho, las cuales no pueden disminuirse durante el ejercicio del presupuesto respectivo (2006), ni pueden ser inferiores a las que percibieron en el año anterior. En este sentido, el artículo
quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2006
, al establecer que en ese periodo fiscal no se autorizaría, entre otros servidores públicos, a los de mandos medios y superiores del Tribunal Electoral de la citada entidad los bonos o percepciones extraordinarias a su salario, viola el referido precepto constitucional por ser privativo del derecho de los trabajadores de percibir la justa retribución por las horas extras empleadas para garantizar la legalidad del proceso electoral del año dos mil seis, al convertirse en hábiles todos los días y horas a fin dar trámite legal a los recursos correspondientes, así como de las demás percepciones a que tienen derecho como mínimas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1903/2006. Vicente Andapia Rey y otros. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.