I.3o.T.157 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CITADA ENTIDAD AL DISPONER EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, QUE NO SE LES AUTORIZARÁN BONOS O PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS A SU SALARIO DURANTE EL CITADO EJERCICIO FISCAL, VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL INVADIR LA AUTONOMÍA Y COMPETENCIA DEL ALUDIDO TRIBUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1797
La
fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone, entre otras cuestiones, que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: las elecciones de los gobernadores estatales, de los miembros de las Legislaturas Locales y de los integrantes de los Ayuntamientos, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; se establezca un medio de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad; se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad en todas las etapas de los procesos electorales. En ese contexto, el artículo
quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2006
, al determinar que no se autorizará, entre otros servidores públicos, a los de mandos medios y superiores de los órganos a los que se refiere el artículo
448 del Código Financiero del Distrito Federal
, bonos o percepciones extraordinarias a su salario durante el citado ejercicio fiscal, viola el referido artículo 116, fracción IV, toda vez que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal invade la autonomía y competencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, pues incide en su autodeterminación y en las facultades, validez y eficacia que tiene como órgano normativo en la toma de decisiones respecto de la asignación y destino del presupuesto que le es asignado, ya que no está previsto en el Código Financiero del Distrito Federal, ni en el presupuesto de egresos la facultad de limitar las remuneraciones de los trabajadores de los organismos autónomos. Asimismo, la Asamblea Legislativa tampoco debe delimitar su soberanía e independencia restringiendo las prestaciones de sus trabajadores de mandos medios y superiores, ni los montos de las remuneraciones que les corresponden a los servidores públicos por trabajos extraordinarios derivados de las elecciones efectuadas en el año dos mil seis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1903/2006. Vicente Andapia Rey y otros. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.