I.7o.A.486 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD PARA EFECTOS DE RESOLUCIONES FISCALES. TRATÁNDOSE DE LAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, LAS AUTORIDADES DEBEN EMITIR Y NOTIFICAR LA NUEVA DETERMINACIÓN EN EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE DEJÓ INSUBSISTENTE LA CONTROVERTIDA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FINANCIERO A LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1372
En atención a lo establecido en los artículos
14 y 16 constitucionales
, que prevén el principio de seguridad jurídica, las autoridades sólo pueden y deben hacer lo que las leyes les permitan, lo cual implica una limitación en la actuación de los órganos del Estado y un derecho fundamental de certeza en beneficio de los gobernados; por ello, si en el juicio contencioso administrativo se declara la nulidad para efectos de una resolución determinante de un crédito fiscal, el nuevo pronunciamiento, aun cuando derive del ejercicio de facultades discrecionales, debe emitirse y notificarse en el plazo de noventa días que señala el artículo
117 del Código Financiero del Distrito Federal
, de aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos del artículo
25
de este último ordenamiento, contado a partir de que la propia exactora deje sin efectos la determinación controvertida.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contencioso administrativa 68/2006. Subtesorero de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.