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P./J. 25/2013 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 159851
- Clave de tesis
- P./J. 25/2013 (9a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 151
GEOGRAFÍA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PREVER LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DEL CONGRESO DEL ESTADO EN LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN III Y 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009).
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 151
El artículo
41, fracción III, párrafos primero, segundo y último, de la Constitución Federal
, en términos generales prevé lo relativo a la organización de las elecciones federales a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral. Por otra parte, el artículo
116, fracción IV, incisos b) y c), constitucional
, se refiere a la función de las autoridades electorales y a la organización de las elecciones que deben garantizar las leyes de los Estados. Así, de los artículos
36 de la Constitución Política
y
78, numeral 1, de la Ley Electoral
, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, se advierte que la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en la entidad, estarán a cargo de un organismo público denominado Instituto Estatal Electoral, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, es decir, dicho organismo tiene a su cargo en forma integral y directa la organización de los comicios de la entidad, lo que involucra lo relativo a la demarcación territorial de la entidad para esos efectos. En ese contexto, el artículo
14 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
, al prever la participación directa del Congreso de la entidad en la formulación y aprobación de la demarcación territorial que conforma la geografía electoral de esa localidad, transgrede los indicados preceptos constitucionales, pues la determinación de lo que viene a conformar dicha geografía electoral se decide en definitiva por el Congreso del Estado, que si bien la aprueba con base en un estudio técnico que en su caso elabora el Instituto Federal Electoral o el Instituto Estatal Electoral, lo cierto es que dicho estudio se realiza a petición del propio Congreso, pero fundamentalmente es éste el que lo aprueba de manera definitiva, lo que desde luego se traduce en la intromisión de uno de los Poderes de la entidad, en la realización de un acto que es competencia del órgano especializado en la materia. En efecto, es al Instituto Estatal Electoral, como máxima autoridad en esa materia, al que corresponde la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, actos que desde luego incluyen la elaboración de la geografía electoral, entendida como la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones; de ahí que atendiendo a la naturaleza de esos actos, carece de justificación la intervención que para la elaboración de dicha geografía tiene el Congreso de la entidad, el cual finalmente aprueba de manera definitiva la demarcación territorial, quedando supeditado en ese aspecto el Instituto mencionado a lo que apruebe el Congreso Local, a pesar de que se trata de una autoridad cuyas funciones son diametralmente opuestas a las que son propias de la autoridad especializada en materia electoral en el Estado de Chihuahua.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y Procurador General de la República. 1o. de diciembre de 2009. Mayoría de ocho votos; votó en contra: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 25/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
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