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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/159863

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1451 ; se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 86/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 117/2013 (10a.) de rubro: " JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DEL TÍTULO DE CRÉDITO AL SUSCRIPTOR O AVAL AUTOR DE LA SUCESIÓN, SI EXISTE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN) ."

III.2o.C.196 CTesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
159863
Clave de tesis
III.2o.C.196 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2162

TÍTULOS DE CRÉDITO. AUN CUANDO LA SUCESIÓN DEL OBLIGADO CONCLUYA, PROCEDE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA EN SU CONTRA, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2162

Precedentes

Amparo directo 93/2011. Mauricio Salinas Ellerbrock. 15 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1451 ; se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 86/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 117/2013 (10a.) de rubro: " JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DEL TÍTULO DE CRÉDITO AL SUSCRIPTOR O AVAL AUTOR DE LA SUCESIÓN, SI EXISTE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN) ."

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