III.2o.C.196 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. AUN CUANDO LA SUCESIÓN DEL OBLIGADO CONCLUYA, PROCEDE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA EN SU CONTRA, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1451
Cuando en un juicio mercantil ejecutivo en el que se ejerce la acción cambiaria directa se desecha la demanda interpuesta contra la sucesión del suscriptor del título de crédito y contra los herederos y la adjudicataria del bien inmueble materia de esa sucesión bajo el argumento de que la sucesión concluyó, debe decirse que esa resolución final sólo es ilegal en la parte del desechamiento relativo a la sucesión del obligado en el pagaré. En efecto, los juicios ejecutivos mercantiles se encuentran regulados en los artículos
1391 a 1414 del Código de Comercio
, estableciéndose un procedimiento sumario por el que se trata de llevar a cabo el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza probatoria plena. Por su parte, el artículo
151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece que la acción cambiaria será directa cuando se endereza contra el suscriptor del título o sus avalistas, de ahí que esta acción sólo podrá intentarse contra el suscriptor o su aval, mas no así contra sus herederos ni del adjudicatario de los bienes hereditarios. Así es, tratándose del suscriptor de un título de crédito que ya falleció y en cuya sucesión se aprobó el proyecto de partición y adjudicación, si bien es verdad, por regla general, dicha sucesión se encuentra concluida, no menos lo es que mientras subsista un derecho o una obligación que no se extingue por la muerte, la sucesión debe considerarse también subsistente a fin de que pueda ejercerse el derecho o cumplirse la obligación. Ahora, conforme a los artículos
3020, 3048, 3095 y 3123 del Código Civil del Estado de Jalisco
el albacea sólo puede actuar en nombre y por cuenta de la sucesión hasta el momento en que concluye su trámite mediante la aprobación de la partición y adjudicación respectiva; sin embargo, después de concluida la sucesión, por excepción, podrá intervenir en procesos o bien para formular operaciones complementarias de inventario y avalúo, partición y adjudicación, respecto de bienes no inventariados oportunamente. Entonces, no obstante que en un juicio sucesorio se apruebe el proyecto de partición y adjudicación, mientras subsista un derecho o una obligación de los que no se extinguen con la muerte, la sucesión debe considerarse subsistente a fin de que pueda hacerse efectivo el cobro del título de crédito a través del juicio mercantil ejecutivo contra la sucesión del suscriptor del título, la cual deberá ser representada por su albacea, ya que, al aparecer obligaciones personales a cargo del de cujus, debe considerarse subsistente su sucesión y también en sus funciones al albacea, para el solo objeto de responder de aquéllas. Por ende, debe admitirse la demanda mercantil ejecutiva sólo contra la sucesión del suscriptor del título (pues fue quien en vida se obligó) que será representada por su albacea porque dicho auto admisorio sólo fija contra quién se admite la acción cambiaria directa, sin que ello implique consideración alguna con relación a sobre qué bienes habrá de trabarse embargo o en qué medida los herederos o adjudicatarios de los mismos deben responder, en caso de que llegaran a considerarse causahabientes del autor de la sucesión, pues estos aspectos habrán de dilucidarse durante el trámite del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/2001. Mauricio Salinas Ellerbrock. 15 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 86/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 117/2013 (10a.) de rubro: "
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DEL TÍTULO DE CRÉDITO AL SUSCRIPTOR O AVAL AUTOR DE LA SUCESIÓN, SI EXISTE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN)
."
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 2162, de rubro: "
TÍTULOS DE CRÉDITO. AUN CUANDO LA SUCESIÓN DEL OBLIGADO CONCLUYA, PROCEDE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA EN SU CONTRA, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."