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XXII.1o. J/23 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO, PARA CAMINOS Y SERVICIOS SOCIALES. EL HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 33 A 37 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE LO ESTABLECEN, CONSIDEREN COMO HECHO IMPONIBLE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS LOCALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1678

Precedentes

Amparo en revisión 310/2010. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador del Estado de Querétaro. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José Alfonso Montalvo Martínez. Amparo en revisión 29/2011. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador del Estado de Querétaro. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Alfredo Echavarría García. Amparo en revisión 148/2011. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador del Estado de Querétaro. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Alfredo Echavarría García. Amparo en revisión 32/2012. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador del Estado de Querétaro. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Giménez Miguel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López. Amparo en revisión 454/2011. Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno, en representación del Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro. 17 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Dennisse Reza Anaya.