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I.4o.A. J/94 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SEGURO SOCIAL. CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN QUE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LE ATRIBUYAN DETERMINADOS TRABAJADORES, CUESTIONE AL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO EL TRÁMITE DE AFILIACIÓN DE ÉSTOS Y, COMO CONSECUENCIA, DESCONOZCA LA RELACIÓN LABORAL, CORRESPONDE A DICHO ORGANISMO PROBAR QUE AQUÉL PRESENTÓ LOS AVISOS RESPECTIVOS, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS QUE, EN SU OPORTUNIDAD, LE HUBIERA EXTENDIDO.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1489

Precedentes

Amparo directo 386/2009. Marketing Development, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa. Amparo directo 95/2010. Mac Ma, S.A. de C.V. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 213/2010. Autoclinic, S.A. de C.V. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 281/2010. Técnicos y Constructores del Golfo, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 575/2010. Varthon Medical, S.A. de C.V. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Nota: Por ejecutoria del 23 de mayo de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 98/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 202/2007 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 20 de junio de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 184/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 202/2007 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 198/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 202/2007 que resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria de 20 de junio de 2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1181, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 169/2012 en que participó el presente criterio y ordenó cancelar esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 2223. Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 316/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 202/2007 que resuelve el mismo problema jurídico.

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