VI.1o.C.174 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA PROVISIONAL DE UNA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. PARA JUSTIFICAR SU PERSONALIDAD REQUIERE COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO NOMBRÓ, A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, A FIN DE QUE PUEDA EJERCER SUS DERECHOS Y CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1601
De la interpretación armónica de los artículos
771, fracción II, 772, fracción VI, 794, 795 y 796 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente desde el uno de enero de 2005, se advierte, entre otras cosas, que para que el albacea provisional de una sucesión intestamentaria pueda defender judicialmente los bienes de la sucesión, ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, requiere que previamente haya aceptado y protestado el cargo conferido. Consecuentemente, para que el albacea provisional de una sucesión intestamentaria justifique su personalidad, se necesita que haya comparecido ante la autoridad judicial que lo nombró, a aceptar y protestar el cargo conferido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/2011. Carmen Ángel Mendoza o Carmela Ángel Mendoza. 22 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.