I.9o.A.156 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LA CAUSA DE RETIRO FORZOSO POR HABER CUMPLIDO SETENTA AÑOS DE EDAD SE ACTUALIZA AUN CUANDO NO HAYA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON NOMBRADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2067
El artículo
3o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
vigente hasta el 10 de septiembre de 2009 establece que los Magistrados del referido órgano jurisdiccional durarán seis años en el ejercicio de su encargo, salvo que fueran expresamente ratificados o promovidos al concluir ese periodo. Por su parte, el artículo
4o.
de esa ley prevé los requisitos para desempeñar dicha función y, en su último párrafo, señala como causa de retiro forzoso, entre otras, haber cumplido setenta años de edad. Tomando en consideración lo anterior, cuando un Magistrado del mencionado tribunal cumple la indicada edad se actualiza la causa de retiro forzoso, aun cuando no haya concluido el periodo para el que fue nombrado, ya que al llegar ese momento se da el supuesto que le impide legalmente ejercer el cargo, por lo que éste debe tenerse por concluido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/2011. Raúl Murillo Álvarez. 22 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Cueto Moreno.