I.9o.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3053
El 11 de septiembre de 2009 entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, conforme a la cual dicho tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Distrito Federal. Por otra parte, por disposición expresa del artículo
104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, es procedente el recurso de revisión en contra de las resoluciones definitivas que hayan sido adversas a las autoridades demandadas ante los referidos tribunales, sólo en los casos que señalen las leyes. Al respecto, la ley orgánica respectiva no prevé las hipótesis específicas de procedencia del recurso, pues en el numeral
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sólo pone a disposición de las partes la interposición de los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo; de los cuales el que se equipara es el de revisión. Sin embargo, por la naturaleza propia del juicio de nulidad y del de amparo, la ley que rige a este último no es asequible en cuanto a la procedencia y formalidades propias de aquél, por lo que, para la interposición del referido recurso de revisión, en los juicios contenciosos administrativos del Distrito Federal, es aplicable el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, de forma supletoria, de conformidad con el artículo
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de la ley orgánica citada, en lo conducente, para precisar, tanto los puntos de procedencia del recurso, como sus formalidades ante la falta de precisión en la ley local, en la inteligencia que en ésta y en la ley federal los juicios que regulan son de la misma naturaleza contencioso administrativa, de ahí la aplicación supletoria de una a la otra. Además, la ley federal, en cuanto a la procedencia del recurso y sus formalidades, no se opone a lo que prescribe la ley orgánica y, por el contrario, la complementa y la hace vigente en cuanto al recurso de revisión se refiere en términos de lo ya señalado. En esa tesitura, de la interpretación sistemática y teleológica de las disposiciones antes señaladas procede el recurso de revisión contencioso administrativa del Distrito Federal, en los supuestos establecidos en el artículo 63 antes citado, en lo conducente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contencioso administrativa 57/2010. Subtesorera de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería del Distrito Federal. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Fabiola Delgado Trejo.
Revisión contencioso administrativa 55/2010. Director de Atención a Usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.
Revisión contencioso administrativa 67/2010. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación de las autoridades demandadas. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Antonio Prats García.
Revisión contencioso administrativa 72/2010. Subtesorera de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería del Distrito Federal. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Antonio Prats García.
Revisión contencioso administrativa 87/2010. Subdirector de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Desarrollo Urbano en la Delegación Cuauhtémoc del Gobierno del Distrito Federal. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.
Nota: Por ejecutoria del 1 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 374/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia
2a./J. 195/2010
que resuelve el mismo problema jurídico.
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