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I.9o.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PROCEDE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3053

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 57/2010. Subtesorera de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería del Distrito Federal. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Fabiola Delgado Trejo. Revisión contencioso administrativa 55/2010. Director de Atención a Usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca. Revisión contencioso administrativa 67/2010. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación de las autoridades demandadas. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Antonio Prats García. Revisión contencioso administrativa 72/2010. Subtesorera de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería del Distrito Federal. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Antonio Prats García. Revisión contencioso administrativa 87/2010. Subdirector de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Desarrollo Urbano en la Delegación Cuauhtémoc del Gobierno del Distrito Federal. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla. Nota: Por ejecutoria del 1 de diciembre de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 374/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 195/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

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