VI.1o.C.166 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. SU CONDENA PROCEDE EN CUALQUIER JUICIO MERCANTIL SEA ORDINARIO O EJECUTIVO (APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA EL 23 DE JULIO DE 1996).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1103
De lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 7/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 303, de rubro: "
COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA SU CONDENA ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL
.", se colige que la condena en costas procede en cualquier juicio mercantil, sea ordinario o ejecutivo, y que el referido numeral
1084 del Código de Comercio
, vigente hasta el 23 de julio de 1996, establece un doble sistema para condenar en costas, objetivo (cuatro fracciones, conforme al cual siempre procede dicha condena) y, que aunque la fracción III únicamente se refiere a la condena en costas para los juicios ejecutivos, aplica en general para todo tipo de juicios mercantiles; así como subjetivo, consistente en que el juzgador debe determinar, si en el caso concreto, alguna de las partes se condujo con temeridad o mala fe. Por tanto, el Juez de instancia, al resolver en definitiva, debe determinar si opera el sistema subjetivo (si a su juicio la parte demandada obró con temeridad o mala fe), o bien, si conforme al sistema objetivo se actualiza alguna de las cuatro hipótesis contempladas en el referido dispositivo legal, siendo irrelevantes la temeridad y la mala fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/2011. Financiera Rural, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal. 1 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.